TODO SOBRE EL IVA

domingo, 28 de octubre de 2012

En Colombia, comenzó a regir en el año 1975, a partir de la vigencia de la Ley 20.631,agravando solamente a los productores e importadores. Desde su implementación(1975) hasta el presente ha sufrido importantes cambios. En su primera etapa, entre losaños 1975 y 1980, prácticamente no gravaba los servicios. En el período de 1980-1990, se incorporó los impuestos sobre las telecomunicaciones internacionales, en lamedida que su retribución fuera atribuible a la empresa prestadora radicada en el país.Durante ésta época también se gravaron varios servicios.Desde 1990 hasta hoy, se ampliaron significativamente sobre los servicios, y seincorporaron algunas exenciones en ese mismo sentido. Y ya para el 1998 seintrodujeron en el tratamiento de la importación y exportación de servicios.

SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 1.6%
.

En los servicios de aseo, en los de vigilancia autorizados, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social y en los prestados por las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere

La empresa avanzar CTA factura durante el mes de abril servicios por valor de $5.000.000 + iva por servicios de vigilancia
5235 servicios  5.000.000
2408 IVA 1,6%  80.000
2335 CXGXP                            5.080.000
BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL (10%)
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1.Café tostado o descafeinado.
2.Trigo y morcajo
3.Maíz, Arroz para uso industrial
4.Harina de trigo o de morcajo, Las demás harinas de cereales
5.Semillas para caña de azúcar
 6.Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre ,preparaciones alimenticias a base de estos productos
7.Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre
8.Azúcar de caña o remolacha
9.Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso
10.Melazas de la extracción o del refinado del azúcar
11.Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado y en polvo
12.Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas
13.Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo
14.Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan.
15.Fibras de algodón

Se compra café tostado por valor de  $1.000.000 + iva de contado
6205 compra 1.000.000
2408 IVA 10% 100.000
1110 banco                        1.100.000
SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL (10%).

1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros decirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general losplanes adicionales, conforme con las normas vigentes
2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.
3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.
4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por laSuperintendencia Nacional de Salud.
5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origenagropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarioslegalmente constituidas.
6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienday espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales.



Nos prestan servicio de club deportivo por $500.000 + iva a crédito
5135 servicios 500.000
2408 IVA 10% 50.000
2335 CXGXP                       550.000
TARIFA GENERAL (16%)
Se aplica a todos los bienes y servicios, con excepción de los excluidos y los de tarifa diferencial

SERVICIO GRAVADO CON LA TARIFA DEL VEINTE (20%).

El incremento del 4% a que se refiere este artículo será destinado a inversión social yse distribuirá así:- Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y larecreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia delos mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegosparalímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico queadquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.- El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para quemediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que seandebidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo einfraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participación.Los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sidodeclaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Organizaciónde Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, tendránderecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para lapromoción y fomento de estas actividades.

TARIFAS PARA OTROS VEHÍCULOS, NAVES Y AERONAVES
.A partir del 1o de enero de 2007, fijanse las siguientes tarifas para la importación y laventa efectuada por el importador, el productor o el comercializador, o cuando fueren elresultado del servicio de que trata el artículo476 , de los bienes relacionados acontinuación:
1. Tarifa del veinte por ciento (20%):
a) Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB,según el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así comosus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.b) Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, fabricados o ensamblados enel país.
2. Tarifa del veinticinco por ciento (25%):
a) Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólaresde Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas lascabinas, excepto los camperos.b) Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c.


3. Tarifa del treinta y cinco por ciento (35%)
a) Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel deaduanas, y las Pick- Up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso,sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como suschasises y carrocerías, incluidas las cabinas.b) Los aerodinos privados.c) Barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, importados.

Tarifas especiales para productos derivados del petróleo y cervezas
a)DERIVADOS DEL PETROLEOSe pagará según las siguientes tarifas:a. Gasolina motor, el 16% del ingreso al productor.b. Gasolina de aviación de 100/130 octanosc. Aceites lubricantes y grasas, el 16% del precio oficial de venta del productor;d. Todos los demás productos refinados, derivados del petróleo incluyendo el gaspropano para uso doméstico, la gasolina blanca, las bases para aceites lubricantes ygrasas y los productos petroquímicos, el 16% del precio oficial de lista fijado para elproductor en el lugar de entrega.b)PARA LAS CERVEZAS DE PRODUCCIÓN NACIONAL Y PARA LASIMPORTADASEl impuesto será del14%; exceptuando de impuesto el departamento de San Andrés,Providencia y Santa Catalina

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