La jornada laboral es de 8 horas diarias o menos si así lo han pactado las partes (Consulte:jornada laboral ordinaria),
y por regla general las 8 horas se deben trabajar durante el día, así
que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un
festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello.
HORAS EXTRAS
Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas
diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan
10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2
horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias.
Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se
trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra. Consulte: horas extras en medio tiempo
Hora extra diurna
La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y
las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario.
Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna
costará $6.250 (5.000x1.25). Consulte: hora extra diurna.
Hora extra nocturna
Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6
de la mañana, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria.
Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna
costará $8.750 (5.000x1.75)
Recargo nocturno
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria,
por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al
35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo
168 del código sustantivo del trabajo.
El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6
de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto
que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de
noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.
Consulte: recargo nocturno.
recargo nocturno o festivo
Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe
reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo
hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del
código sustantivo del trabajo.
Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.
Hora extra diurna dominical o festiva
Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna
dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que
corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25%
por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
Hora extra nocturna dominical o festiva
Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un
festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo
dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra
nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
Hora dominical o festiva nocturna
Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora
en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es
del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el
recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.
Un pequeño ejemplo
Un empleado con un sueldo de $1.200.000, labora desde el domingo a las 7 de la noche hasta el lunes a las 7 de la mañana.
En primer lugar debemos determinar cuantas horas de cada clase ha laborado.
De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3 horas dominicales diurnas
De las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas dominicales nocturnas
De las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas nocturnas (ya es lunes)
(Ya hemos completado las 8 diarias, así que en adelante serán extras)
De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3 horas extra nocturnas
De las 6 de la mañana a las 7 de la mañana del lunes, hay una hora extra diurna.
Entonces
3 horas con recargo de 75%
2 horas con recargo del 110%
3 horas con recargo del 35%
3 horas con recargo del 75%
1 hora con el recargo del 25%
Total 12 horas
Procedemos ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que es la que se toma como base para calcular los recargos.
Para esto se divide el sueldo en el número de horas que se trabajan
en un mes. El mes está conformado por 30 días, y al día se deben
trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 * 80).
1.200.000/240 = 5.000
La hora ordinaria tiene un valor de 5.000 pesos para este ejemplo.
Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas
(5.000 * 3) * 1.75 = 26.250
(5.000 * 2) * 2.1 = 21.000
(5.000 * 3) * 1.35 = 20.250
(5.000 * 3) * 1.75 = 26.250
(5.000 * 1) * 1.25 = 6.250
Debe tenerse claro que el día va desde las 6 de la mañana hasta las
10 de la noche, por tanto la noche va desde las 10 de la noche hasta las
6 de la mañana.
El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y
termina a las 12 de la noche del domingo, puesto que después de las 12
ya es lunes.
HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS
Unknown
●
domingo, 28 de octubre de 2012
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